Información de interes para los no obligados a declarar
Información de interés para no obligados a declarar Con efectos de 01/01/2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el modelo de comunicación de datos solicitando la devolución para no obligados a declarar. En estos casos, se puede obtener la devolución presentando la declaración de Renta o, en su caso, mediante la tramitación del borrador de declaración.
Tramitación del borrador
¿Quién puede solicitar el borrador de declaración?
No podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración
Vías para solicitar el borrador de declaración y los datos fiscales
Rectificación del borrador
Plazos de presentación del borrador
¿Quién puede solicitar el borrador de declaración?
Los contribuyentes obligados a presentar declaración de Renta podrán solicitar que la Agencia Tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un BORRADOR de declaración cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
Rendimientos del trabajo.
Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual
No podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración
Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
Los contribuyentes que tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores.
Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho
Vías para solicitar el borrador de declaración y los datos fiscales
Las formas de solicitud del borrador son las mismas que para solicitar los datos fiscales. Si el contribuyente reúne los requisitos para solicitar borrador se enviará tanto el borrador como los datos fiscales y en caso contrario, exclusivamente estos últimos.
El contribuyente ya pudo solicitarlo en su Declaración de la Renta del año pasado marcando la casilla 110. Tampoco tiene que volver a solicitarlo si confirmó su borrador de declaración el pasado ejercicio. Si no lo hizo, las vías para solicitar el borrador de declaración y los datos fiscales son:
A través de Internet.
Teléfono 901 12 12 24. SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
Teléfono RENTA ASISTENCIA 901 200 345.
Personalmente en las oficinas de la AEAT.
Plazo: del 3 de marzo al 23 de junio
Para solicitar el borrador de declaración o los datos fiscales es necesario aportar:
NIF/NIE del solicitante/s
Casilla 681 de la declaración de Renta 2006
Rectificación del borrador
Cuando se disponga del borrador de declaración, REVÍSELO. Si se encuentra algún error, imprecisión o faltase cualquier dato, podrá realizar su rectificación:
Por Internet: http://www.agenciatributaria.es/
Por teléfono llamando al 901 200 345 RENTA ASISTENCIA
Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria previa cita concertada en:
Internet (desde el 1 de abril a 27 de junio)
el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas, desde el 1 de abril a 27 de junio)
el 901 22 33 44 (servicio personalizado de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, desde el 17 de abril a 27 de junio)
Para rectificar el borrador de declaración es necesario aportar:
NIF/NIE del titular y del cónyuge si es conjunta.
Número de Referencia que aparece en el encabezado de la carta que acompaña al borrador de declaración.