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Obras e instalaciones de adecuación por razones de minusvalía

  • Concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual.

 

A efectos de la deducción, tienen la consideración de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de la minusvalía del propio contribuyente, de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él, las siguientes:

Las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda.

Las obras de modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la vía pública y la finca urbana, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.

Las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad.

  • Acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones.

 

Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser calificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, mediante certificado emitido por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas.

  • Requisitos subjetivos de la deducción.

 

Los requisitos subjetivos que deben cumplirse para aplicar esta deducción son los siguientes:

1º. Que el minusválido sea el propio contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él.

2º. Que la vivienda esté ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el número anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

  • Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción).

 

La base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio en concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razones de minusvalía.

  • Límite de la deducción (inversión máxima deducible).

 

El importe máximo de la inversión con derecho a esta deducción está establecido en 12.020,24 euros anuales, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.

  • Porcentajes de deducción aplicables

 

Se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción

Compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual

Como consecuencia del actual régimen aplicable a la deducción por adquisición de vivienda habitual, los contribuyentes que vinieran aplicando deducciones por adquisición de vivienda habitual bajo la vigencia de la normativa del IRPF anterior a 1 de enero de 1999 (Ley 18/1991) y puedan aplicar en el presente ejercicio la deducción por adquisición de vivienda habitual con arreglo a la normativa actualmente vigente, tendrán derecho a aplicar, además, una compensación fiscal.

 

Exención por reinversión en vivienda habitual

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.

Cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente  hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión, en los términos previstos en la Ley del Impuesto, menos el principal del préstamo pendiente de amortizar

  • Concepto de vivienda habitual.

 

A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o  concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo  o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

Para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto.

La rehabilitación de la vivienda que vaya a tener el carácter de habitual debe cumplir los requisitos exigibles para otorgar derecho a deducción por tal concepto.

  • Plazo de la reinversión.

 

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

  • Reinversión parcial.

 

En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente.

IVA / IGIC o Transmisiones Patrimoniales Onerosas en la compra de vivienda

La compra de una vivienda nueva supone para el comprador la obligación de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido. (I.G.I.C. en Canarias) Se entiende por vivienda nueva  aquella que se adquiere al promotor salvo que ésta se hubiese utilizado  de forma continuada  por un  plazo igual o superior a dos años por persona distinta del adquirente. El pago se realiza al vendedor quién, a su vez, ingresará el impuesto en la  Hacienda Pública.

El IVA o IGIC que soporta el comprador es el resultado de multiplicar el precio del inmueble por el tipo impositivo vigente en  el momento de transmitir la propiedad .Los tipos establecidos actualmente son:

-  7% con carácter general (5% en Canarias)

-  4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

La compra de una vivienda usada supone para el comprador el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que ingresa él mismo en la Hacienda Autonómica correspondiente al lugar en que se halle situado el inmueble

 
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