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Tributación (continuación) Imprimir E-Mail

Construcción o ampliación de la vivienda habitual

  • Concepto de construcción de vivienda habitual.

 

A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

No obstante lo anterior, el citado plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:

a) El promotor de las obras se encuentra en situación de concurso de acreedores.

b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, que supongan paralización de las obras.

  • Concepto de ampliación de vivienda habitual.

 

Se entiende por ampliación de vivienda habitual el aumento de su superficie habitable, producido mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

  • Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción).

 

Con sujeción al límite de 9.015,18 euros, la base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas en el ejercicio, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del contribuyente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto  de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.015,18 euros

  • Porcentajes de deducción.

 

         Se establece un trato estatal y otro autonomico. 
 

 Cantidades depositadas en cuentas vivienda

 

 

  • Concepto.

 

La normativa reguladora del IRPF considera que se han destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, las cantidades que se depositen en Entidades de crédito en cuentas que cumplan determinados requisitos de formalización y disposición.

  • Requisitos:

 

a) Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.

b) Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.

c) Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

d) Dicho destino ha de materializarse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta.

e) Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

  • Base de la deducción.

 

Con sujeción al límite de 9.015,18 euros, la base de la deducción está constituida por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda por el contribuyente en el ejercicio.

El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto  de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.015,18 euros

  • Porcentajes de deducción aplicables

 

Se establece un tramo estatal y otro autonómico

 
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