shadow_left
Logo
Shadow_R
   
Tributación de la compra de la vivienda Imprimir E-Mail

Tributación de la compra de la vivienda

  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual
  • Exención por reinversión en vivienda habitual
  • IVA o Transmisiones Patrimoniales Onerosas en la compra de vivienda

 

 

Deducción por inversión en vivienda habitual

  • Ámbito de aplicación
  • Condiciones y requisitos de carácter general
  • Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
  • Construcción o ampliación de la vivienda habitual
  • Cantidades depositadas en cuentas vivienda
  • Obras e instalaciones de adecuación por razones de minusvalía

 

 

 

Ámbito de aplicación

La deducción por inversión en vivienda habitual resulta aplicable a los siguientes supuestos:

Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Construcción o ampliación de la vivienda habitual.

Cantidades depositadas en cuentas vivienda.

Además de a estos supuestos, la deducción por inversión en vivienda habitual también resulta aplicable, a las cantidades satisfechas en concepto de:

Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de minusvalía.

 

Condiciones y requisitos de carácter general

  • Concepto de vivienda habitual.

 

Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.  

  1. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.   No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o  concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo  o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
  2. Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.    No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto
  3. Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción: Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.  Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.
  • Bases máximas de inversiones deducibles.
    • Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda.

 

 

 

El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción por el conjunto de estos conceptos está establecido en 9.015,18 euros anuales. Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. El exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe no podrá trasladarse a ejercicios futuros.

    • Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de minusvalía.

El importe máximo de la inversión con derecho a deducción por este concepto está establecido en 12.020,24 euros anuales, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.

  • Comprobación de la situación patrimonial: base efectiva de inversión deducible.

 

 

La aplicación efectiva de las deducciones por inversión en vivienda habitual está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

  • Concepto de adquisición de vivienda.

 

Se entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.

  • Concepto de rehabilitación de vivienda.

 

A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

    • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos reglamentariamente.
    • Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.

 

  • Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción).

 

 

 

Con sujeción al límite de 9.015,18 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.

También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.

El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto  de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.015,18 euros

  • Porcentajes de deducción aplicables

 

Se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción

 
< Anterior   Siguiente >
 
   
 
Destacamos

En inmolife, siempre encontrará la mejor y más variada oferta para financiar su nueva casa. Con una financiación de hasta el 100 % de valor de su vivienda, Inmobiliaria Lanzarote, empresa lider en el asesoramiento y gestión de la compra y venta de inmuebles.

inmolife,   posee los mejores profesionales siempre dispuestos a conseguir el mejor crédito hipotecario del mercado, con el menor interés diferencial posible.