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Es importante asegurarse de que la compra de vivienda no le vaya a dar problemas. En nuestro país, gracias al desarrollo de nuestro sistema notarial y registral, el fraude en las transmisiones inmobiliarias es muy escaso, prácticamente inapreciable. Muy poco de lo que ha pasado por el Notario deriva en pleito y llega después a los tribunales. Ello supone un importantísimo ahorro en gastos, tanto individuales como colectivos de justicia, y en sistemas privados de prevención (como seguros de adquisición) a los que se ha de acudir en otros países. En estos países que no disponen de un Notariado semejante al nuestro, como los anglosajones, los costes de las transmisiones son, por ello, comparativamente mucho más altos. Hasta tal punto que algunos de estos países (como Estados Unidos) se están planteando la introducción de la figura del Notario latino, que ya existe en algunos estados, como Luisiana. Incluso en países en los que se ha querido llevar un registro de la propiedad basado en documentos privados, éste, por la falta de garantías de lo que accede a él, se desvirtúa rápidamente y la inscripción no puede producir los amplios e importantes efectos que tiene en nuestro ordenamiento. Tampoco en estos lugares se ha podido prescindir de los costosos "seguros de transmisión", que además tan sólo garantizan al adquirente una indemnización económica por parte de la compañía aseguradora para el caso de que su adquisición llegue a frustrarse. En nuestro país, gracias a la garantía que supone el Notario y el Registro de la Propiedad basado en documentos públicos notariales, tales seguros resultan innecesarios. Pese a que el sistema español ofrece con carácter automático grandes dosis de seguridad cuando usted libremente utiliza el sistema público de garantías, es decir, el Notario y el Registro de la Propiedad, siempre puede usted mejorarlo mediante la debida información. Se lo vamos a explicar a continuación. Sin embargo, antes vamos a exponer muy brevemente el sistema español de transmitir la propiedad de inmuebles, para que pueda usted entender los consejos que vamos a darle. La propiedad, siguiendo el sistema que rige en España, llamado "del título y el modo", se transmite mediante cualquier contrato traslativo, como la compraventa, acompañado de la entrega de la cosa que se transmite.
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