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¿Qué se establece en la firma del contrato privado? Imprimir E-Mail

Todo adquirente tiene derecho a recibir a costa del vendedor copia de los documentos a los que se refieren los artículos anteriores.

Si se entregan cantidades a cuenta en caso de no encontrarse la vivienda totalmente terminada, el promotor debe, según la Ley 57/1968, garantizar la devolución mediante seguro, con un 6 por ciento de interés anual para el caso de que la construcción no se termine. Además, estas cantidades anticipadas se deben ingresar en cuentas bancarias especiales de las cuales no se puede disponer sino para hacer frente a gastos de construcción. El promotor debe entregar al vendedor copia de del documento o documentos en que se formalizan las garantías.

Estas garantías relativas al precio anticipado se refieren a la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, que tienen su propio sistema. Son también aplicables a la llamada construcción en comunidad y en régimen de cooperativa para las cantidades entregadas a los gestores o administradores de las mismas.

Los documentos contractuales de compraventa deberán ir redactados con la debida claridad y sencillez, sin referencia o remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato.

El indicado Decreto prohíbe toda una serie de cláusulas consideradas abusivas entre las que podemos destacar las siguientes:

a) Las que de cualquier forma autoricen al vendedor a incrementar el precio aplazado durante la vigencia del contrato.

b) Las que impogan un incremento del precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador. Las reformas de obra deberán ser aprobadas por el comprador en la forma que el decreto determina.

c) Las que supongan la repercusión al comprador de fallos, defectos o errores que no les sean imputables, o de gastos de preparación de la titulación (obra nueva, propiedad horizontal...) a los que antes nos referíamos.

 
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