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En este caso, ya que no es el vendedor un profesional en la materia, no está sujeto a obligaciones especiales. Es, por tanto, aconsejable una especial diligencia por parte del comprador. Suelen intervenir con más frecuencia en este tipo de ventas, desde la fase de búsqueda, los agentes de la propiedad inmobiliaria, intermediadores en el mercado inmobiliario. De ellos puede el comprador recibir un asesoramiento valioso. Recomendamos al posible comprador que exija previamente del vendedor la exhibición de determinados documentos: Los títulos de los que derive la propiedad del transmitente, con las cargas y limitaciones que, en su caso, existieran. El recibo de haber pagado la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En caso de no haberlo pagado, dado que se trata de un tributo municipal que grava directamente la finca, deberá responder el comprador. Certificación del presidente de la comunidad, o del secretario de la misma con el visto bueno de éste, acreditativo de que el vendedor se haya al corriente en los gastos de comunidad. Tenga en cuenta que en el caso de haber alguna cantidad pendiente, la comunidad la podría reclamar al comprador, sin perjuicio del derecho de éste a reclamar al vendedor lo que hubiera pagado que no le correspondiese. Puede ésta ser una buena ocasión para informarse de los estatutos por los que se rija la comunidad de propietarios. En cualquier caso, los estatutos estarán inscritos en el Registro de la Propiedad, donde podrá consultarlos. En todo caso, es importante que compruebe que el vendedor es realmente propietario y que no existen sobre la finca otras posibles cargas no declaradas, mediante certificación del Registro de la Propiedad correspondiente. El que no existan problemas o que le resuelvan los que puedan resultar de esta certificación debe de ser determinante de que usted acceda a comprar, pues en otro caso puede ser usted gravemente perjudicado. La certificación le indica sobre el estado jurídico-registral de la vivienda en el momento en que se expide. Pero no le protege, en el caso de comprar, de las cargas o derechos (por ejemplo, una doble venta) que lleguen al Registro antes que su escritura. De ahí la importancia del aseguramiento registral realizado desde la Notaría, que más adelante trataremos. En el caso de existir algún embargo anotado, trate con el acreedor y consiga la cancelación antes de comprar o retenga la cantidad necesaria para obtenerla. En el caso de estar la vivienda gravada con hipoteca, puede actuar de la misma manera. También le puede interesar subrogarse en la misma reteniendo la parte de precio correspondiente, para financiar la adquisición. Trate entonces para ello, antes de comprar, con la caja o banco titular de la misma.
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