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I.R.P.F.2007 (Vivienda )Separación, Divorcio Imprimir E-Mail

Otra novedad en la Reforma del IRPF, es la que se aplica en los supuestos de nulidad matrimonial,divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir disfrutando la deducción por compra de vivienda por los pagos destinados a la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre  que continuen en ella los hijos comunes y el progenitor en cuya compañia queden.

Otra de las principales novedades del impuesto, es la exención total de las rentas inmobiliarias procedentes de alquileres a jovenes menores de 35 años, con el objetivo de incrementar la oferta de pisos de alquiler destinados a este colectivo.

 

 
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